El Tribunal Supremo declara que el complemento por maternidad no prescribe.

Un fallo clave que garantiza los derechos de los pensionistas.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social. Este consideraba prescrita la petición de un trabajador al que le fue reconocida la pensión de jubilación y pidió el complemento cinco años después.

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El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido la no prescripción del derecho a cobrar el complemento de maternidad. El Supremo fija en 1.800 euros la indemnización a los padres a los que se negó el plus de maternidad en la pensión.

Inicialmente, este complemento por aportación demográfica, que se puso en marcha en 2015, sólo podían percibirlo las mujeres. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de diciembre de 2019 declaró que también debían cobrarlo los varones, lo contrario era “discriminatorio”.

El complemento por aportación demográfica fue reformado posteriormente y cambió su denominación a complemento para la reducción de la brecha de género.

El Supremo destaca en su fallo que la no concesión del complemento constituyó “una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad”. Exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Defiende, como argumento adicional que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres.

“Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia. Por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”, argumenta el Supremo.

Como segundo argumento adicional, la sentencia indica que el complemento de maternidad por aportación demográfica actúa de manera accesoria.

“En consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa”, explica en el fallo.

El argumento de la Seguridad Social

La Seguridad Social alegó para la denegación del complemento la prescripción del derecho a percibirlo por haber transcurrido más de cinco años. Y fundamenta este argumento en el plazo establecido en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho artículo establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años. Contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. El Supremo no lo ve así y deja claro que el derecho de prescripción no podría arrancar, antes de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.

Con esta decisión, el Supremo ratifica la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmó una resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander. En la que declara el derecho de un trabajador a percibir con cargo al Régimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016.