Responsabilidad Patrimonial

Resolvemos tus Dudas:

Es la gran pregunta que mucha gente se hace y la que los abogados tratamos de responder. Para entender bien este asunto conviene hacer un pequeño preámbulo.

En todos los estados modernos se contempla una responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y esta responsabilidad puede ser extracontractual, que es, por tanto, objetiva y directa. Esto significa que no se deriva de ningún contrato sino del mero hecho de que la Administración haga algo (o no lo haga) sino del mero hecho de que su actuación nos cause un daño, un perjuicio. Ese algo debe tener unas características fundamentales: consistir en un comportamiento antijurídico, o sea, que el ciudadano no tenga la obligación de soportar; que no provenga de una causa de fuerza mayor; que sea efectivo, es decir, real y tangible; que sea evaluable, es decir, cuantificable; y que sea también individualizable, es decir, referido a una persona (física o jurídica) concreta.

Por tanto, hay que empezar por responder a unas cuantas preguntas también muy precisas:

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla. Contemplado el asunto desde la perspectiva del ciudadano es evidente que para este sí que ha resultado una causa de fuerza mayor.

A mi entender, desde luego no por una razón elemental como es que la Administración Pública, el Gobierno, tenía a su alcance mucha información y todas las herramientas necesarias para haberlo previsto y haber paliado, o casi remediado por completo, el mal que todos hemos padecido. En este sentido, van conociéndose muchas cuestiones que revelan cómo los responsables gubernamentales pudieron haber actuado mucho antes y, bien por negligencia, bien por intereses políticos o ideológicos, bien por imprevisión pura y dura o bien por una mezcla de todo ello, no supieron poner remedio a tiempo. Como consecuencia, muchas decenas de miles de personas han muerto; más de 50.000 sanitarios han enfermado; más de un cuarto de millón de personas se han contagiado; millones de trabajadores se han visto netamente perjudicados; miles y miles de empresarios han visto perderse buena parte de sus rendimientos económicos y no saben si los podrán recuperar.

Desde luego, si ese daño lo queremos referir a cuestiones políticas, no vale. Debe tratarse de un daño personal y tangible. Por supuesto, sí que cabe, por ejemplo, el daño moral derivado de la pérdida de un ser querido.

Es evidente que sí, porque la doctrina jurisprudencial exige que el daño sea evaluable, y eso hay que hacerlo en la propia demanda que se interponga.

La respuesta a esta pregunta tiene que ver con la vertiente antijurídica del daño, y la respuesta (ya apuntada de alguna manera al principio) es que no, no teníamos por qué haber padecido todo el cúmulo de perjuicios graves que se han padecido. Cada uno de quienes quieran reclamar debe valorar el suyo.

La respuesta es no. Quien decida afrontar este tipo de demandas debe, en primer lugar, buscar profesionales solventes que se atrevan con esta clase de pleito. Además, deben también asumir que no estaremos hablando de soluciones a corto plazo. Por otro lado, hay que estar preparados para encontrarnos con una Administración que, como se suele decir coloquialmente, va a tratar de “quitarse las pulgas de encima” a toda costa. Sin embargo, son tantos los aspectos y pruebas que se van descubriendo respecto de la incuria, negligencia, falta de rigor, improvisación y demás actitudes reprochables de las Administraciones Públicas que los jueces van a tener posibilidades (si verdaderamente creemos en la independencia de los jueces) de meter mano a fondo en este asunto.

Es importante también aquí que nos alejemos del cuento de la lechera o que no caigamos en las veleidades de Antoñita “la fantástica”. Lo que quiero decir es que hay que ponderar y moderar adecuadamente la cuantificación de los daños, pues no hay peor cosa que presentarle a un juez peticiones desmedidas y fuera de lugar.

No, no es imprescindible y ni siquiera es necesaria la negligencia. Basta con un hecho objetivo que consista en una actuación de la Administración o en una falta de tal actuación que ocasione un daño que el ciudadano no tenga por qué soportar.

En principio puede serlo, pero hay que tener muchísimo cuidado con lo siguiente:

  1. Que nos puedan aducir la prejudicialidad penal, porque ello podría retrasar la propia demanda patrimonial; y
  2. Podría existir un cierto choque entre lo que pedimos por vía de demanda patrimonial y lo que pudiera ser la responsabilidad civil subsidiaria de la responsabilidad penal.

Mucha gente dice con un sentido práctico y pragmático de todo ello, que como no va a haber dinero para pagar todo el mal causado, ya se las compondrá el Gobierno para impedir que los jueces los condenen. Sinceramente y sin despreciar la potencia que tienen quienes ostentan el poder, afirmo que si las cosas se hacen adecuadamente muchas de las demandas pueden prosperar.

Subvenciones y ayudas públicas

El término «ayudas públicas» se entiende en la ley como sinónimo de «subvenciones».

Con carácter general, y de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, se entiende por subvención toda disposición de dinero realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El marco jurídico legal de las subvenciones lo constituyen la ley básica estatal en esta materia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este enlace se abrirá en ventana nueva (LGS) y en el ámbito regional, existen un compendio de normas autonómicas aplicables.

En RODRIGUEZ NAVARRO ABOGADOS ofrecemos asesoramiento jurídico personalizado en fase administrativa y contencioso-administrativa para todo tipo de asuntos ante la Administración pública, incluyendo la dirección letrada y la defensa en el seno de procedimientos sancionadores