Embargos / Monitorios

Tipos de Embargo

Preventivo

Cuando se conoce que un individuo o compañía será imputado en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en el cumplimiento de ésta.

Ejecutivo

Se produce una vez establecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

¿Cuándo se declara un embargo nulo?

En ocasiones, la ejecución de un procedimiento de este tipo incurre en errores y la consecuencia de estos puede ser la anulación del proceso o su revisión, ante la interposición de una demanda por parte del afectado.

- Monitorios -

Reclamaciones de Cantidad

Le ayudamos a reclamar deuda, impago o realizar una reclamación de cantidad

Los requisitos fundamentales para reclamar una deuda o cantidad e iniciar un procedimiento monitorio, deben de ser los siguientes: una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, y tener un soporte documental. Estos documentos pueden ser facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc.

Vías de Reclamación

Procedimiento Extrajudicial

El primer medio o vía para reclamar de forma amistosa una deuda es el requerimiento de pago al deudor o moroso. Este requerimiento de pago es una carta o comunicación dirigida por el acreedor al deudor moroso, que debe hacerse de forma fehaciente, para exigirle el pago de la cantidad que nos adeuda.

Procedimiento Judicial

Nuestros abogados realizaran un estudio del caso en particular, iniciando la reclamación por vía judicial, en la que existen varios caminos para el cobro rápido de deudas: el proceso monitorio, cambiario, juicio verbal, juicio ordinario, procedimientos ejecutivos y embargos.

Cambios en los Plazos de Prescripción de las Deudas

Se ha incorporado una Modificación del Código Civil en materia de prescripción de deudas (la Ley 42/2015 de 6 de octubre de 2015). Entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción, es decir, el plazo en el que el acreedor debe reclamar la deuda antes de que ésta prescriba.