Invalidez / Incapacidad

Invalidez

Una Invalidez viene precedida de una lesión invalidante que conlleva una pensión determinada. Una invalidez parcial, total o absoluta, o incapacidad laboral, se corresponde con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo.

Tipos de Invalidez

Gran Invalidez

Se reconoce cuando el trabajador afecto de cualquier grado de incapacidad permanente necesita ayuda de una tercera persona para la realización de actividades esenciales de la vida diaria.

Invalidez Permanente Total

La Invalidez Total o Incapacidad Total se otorgarían a aquellas personas que se ven incapacitadas para realizar su trabajo habitual pero no se ven impedidas para desempeñar otra profesión.

Invalidez Parcial

Se puede solicitar la Invalidez Parcial o Incapacidad Parcial, cuando una persona ve reducida su capacidad laboral hasta el punto en el que ésta no puede desarrollar algunas de las tareas de su profesión habitual.

Invalidez Absoluta

En el caso de la invalidez Absoluta o Incapacidad Absoluta, se da cuando la persona no puede desarrollar ningún tipo de profesión.

Prestaciones por Invalidez

Al solicitar la invalidez, existen dos tipos de modalidades de carácter general a nivel prestacional o tipos de pensiones:

Pensiones Contributivas

Todas aquellas personas que han cumplido los requisitos mínimos que cada prestación exija, como, por ejemplo, el periodo de cotización.

Pensiones No Contributivas

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que no cumplen con los requisitos establecidos para una pensión contributiva, siempre que cumplan otros requisitos fijados por la Ley.

Incapacidad Laboral

La Incapacidad Laboral se da en situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber tenido un accidente, una persona no está capacitada para desarrollar su trabajo. En este caso, las prestaciones por Incapacidad Laboral son aquellas destinadas a cubrir económicamente a este trabajador que ha perdido o ha visto disminuida su capacidad laboral.

Tanto si quiere llevar a cabo una demanda de Incapacidad Laboral como si necesita poner una reclamación, nuestros abogados especialistas en incapacidad laboral le asesorarán y resolverán todas sus dudas.

A continuación, le explicaremos las diferencias entre las diferentes incapacidades laborales, así como las condiciones que deben reunirse para poder acogerse a ellas.

Incapacidad Temporal

Es la que se produce cuando el trabajador, a consecuencia de una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Tendrá una duración máxima de 365 días, con posibilidad de prórroga de hasta 180 días adicionales. Durante el trascurso de la incapacidad, el trabajador percibirá una prestación mensual que varía según la contingencia, común o profesional. En este sentido, se puede dar que por convenio colectivo la empresa puede mejorar la prestación hasta un 100% de la base reguladora del trabajador. Si estando en Incapacidad Temporal le dan el alta y cree que es indebida, deberemos reclamar la Resolución de alta, para lo que los plazos de reclamación son extremadamente breves -11 días para la interposición de reclamación previa y 20 para la posterior demanda en caso de desestimación- quedando vinculado en sede judicial a lo aducido en vía administrativa.

Reclamación de Alta de Incapacidad Temporal

Si estando en Incapacidad Temporal le dan el alta y cree que es indebida, deberemos reclamar la Resolución de Alta, para lo que los plazos de reclamación son extremadamente breves -11 días para la interposición de reclamación previa y 20 para la posterior demanda en caso de desestimación- quedando vinculado en sede judicial a lo aducido en vía administrativa.

Incapacidad Permanente

Sin embrago, si su situación se prevé duradera en el tiempo, deberá solicitar una Incapacidad Permanente, cuya prestación se prolongará mientras dure la situación de incapacidad, excepto en la Incapacidad Permanente Parcial.

Los grados de Incapacidad Permanente son cuatro:

Incapacidad Permanente Parcial

Se reconoce cuando las dolencias del trabajador no le impiden desarrollar el grueso de su profesión, pero le producen una disminución superior al 33% en el rendimiento de su trabajo habitual.

Incapacidad Permanente Total

Las dolencias del trabajador le impiden desarrollar su trabajo habitual pero no le impide desempeñar otra profesión. La percepción de la prestación es compatible con el desempeño de un trabajo no perjudicial.

Incapacidad Absoluta

Se reconoce cuando las dolencias del trabajador le impiden desarrollar cualquier profesión. La prestación económica consiste en una retribución mensual del 100% de la base reguladora.

Gra Invalidez

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.