Licencias de obras / administrativas
Licencia de Obras
Una licencia de obras es un trámite que suele realizarse en la administración local. O mejor dicho, en los ayuntamientos. Concretamente en el departamento de urbanismo.
También es conocida como licencia urbanística, o permiso de construcción, y te faculta a realizar obras –menores o mayores según su grado de sencillez o complejidad-.
En España su solicitud es obligatoria ya que esto garantiza el cumplimiento de la legalidad vigente y el correcto abono de las tasas estipuladas.
El punto de partida consiste en que sepas que cualquier intervención que desees hacerle a tu casa requiere un permiso de obra.
Además, la magnitud o el alcance de dicha obra determinará el tipo de licencia de obras a solicitar.
En esencia, si vives en España necesitas pedir una licencia de obras para garantizar tanto la seguridad de todas las personas involucradas en ellas, como el cumplimiento de la normativa vigente.
De igual forma, es necesaria para velar por la integridad del edificio en el que se llevará a cabo la reforma o el proyecto de obra.
En estos casos es imperativo solicitarle permiso al ayuntamiento, bien sea mediante personas jurídicas, físicas, o comunidades de bienes o propietarios.
Sin embargo, el arquitecto, y muchas veces el arquitecto técnico, es el único facultado para redactar la memoria descriptiva y para elaborar y visar el proyecto cuando sea necesario.
Hay 2: Licencia de obra menor y licencia de obra mayor.
Si necesitas que realicen una obra menor en tu vivienda, como las que te listamos a continuación, deberás solicitar una licencia de obra menor:
- Revestimientos.
- Reparaciones.
- Cerramientos (ventanas, puertas o tabiques).
- Supresión de barreras arquitectónicas.
- Decoración.
- Fontanería.
- Electricidad.
- Saneamiento.
- Instalación de sistemas de calefacción.
Una obra menor se caracteriza por ser sumamente sencilla a nivel técnico, constructivo y económico.
Adicionalmente, no requiere la realización de un proyecto técnico, y lo mejor de todo es que su presupuesto es asequible.
En la actualidad las catas, los trabajos previos, las prospecciones y los sondeos también pueden ser categorizados como una obra menor.
De modo que si alguna vez has hecho pequeñas reparaciones en casa, como colocar revestimientos, o calefactores, has estado en presencia de una obra menor.
Hay que resaltar que siempre y cuando los trabajos que tengas pensado realizar sean sencillos, este permiso te otorgará bastante libertad en torno al ámbito en el que se llevarán a cabo.
En palabras sencillas, podrás hacer trabajos de obra menor en viviendas, locales comerciales, cubiertas, o fachadas.
Esta licencia debe ser solicitada antes de realizar obras mayores, tales como las que te listaremos de inmediato:
- Una nueva planta.
- Obras en los elementos comunes de los edificios.
- Ampliaciones en cuanto a altura o volumen.
- Obras que modifican la estructura de un edificio.
- Obras que generan cambios en el uso del inmueble.
No obstante, debes tener en mente que cada ordenanza municipal y también el Plan General de Ordenación Urbanística de cada municipio, abordan los trámites y requisitos que debes seguir para solicitar este permiso con éxito.
En el caso de obras mayores la licencia puede tardar entre 8 meses y un año y en obras menores el retraso es de 4, 5 meses. La patronal APCE (Asociación de Promotores Constructores de España) afirma que a nivel nacional la media para obtener una licencia de obra es de 12 a 14 meses.


Licencia Aministrativas
Las autorizaciones y licencias administrativas son actuaciones administrativas por la que se permite a los particulares el ejercicio de una actividad.
Por un lado, los permisos son autorizaciones que el empleador, en este caso la Administración, concede a sus trabajadores para que puedan ausentarse durante un tiempo determinado de su puesto de trabajo. Por otro, las licencias son un tipo de permiso cuya concesión implica la interrupción temporal del contrato laboral.
La licencia comenzará un día lunes o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días hábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.