Derecho Mercantil
En Rodríguez Navarro Abogados contamos con abogados especializados en Derecho Mercantil que velarán por su empresa asesorándole en todo lo referente a las relaciones con socios, clientes o negocios, así como asistiéndole en posibles conflictos.
¿Qué es el derecho mercantil?
Es la rama del derecho civil o privado que regula las relaciones entre empresarios en el desarrollo de su actividad y el alcance jurídico de los actos de estos empresarios o comerciantes.
El aspecto más importante para el empresario es en muchas ocasiones el conocimiento y aplicación correcta de los contratos mercantiles que debe firmar producto de su actividad. Debe conocer bien la regulación y los aspectos esenciales de los contratos como los de compraventa, leasing, renting o factoring para evitar situaciones conflictivas y consecuencias jurídicas negativas para la empresa.

contratos mercantiles
competencia desleal
consurso de acreedores
informes económicos de empresas
propiedad intelectual e industrial
competencia desleal
responsabilidad de administradores
liquidación de sociedades
impugnación de acuerdos sociales
responsabilidad de administradores
contrato de confidencialidad
creación de empresas y asesoramiento
+350
casos acometidos
+120
clientes satisfechos
+5
años de experiencia
“
"Un buen abogado se distingue por su preparación del caso, no solo por su oratoria."
Joaquín rodriguez navarro
Nota Importante
Los contratos mercantiles tienen reglas generales que son aplicables a los contratos en general y se encuentran previstas en el Código de Comercio y en las demás leyes mercantiles que deban aplicarse supletoriamente.
preguntas frecuentes
De acuerdo con el Código de Comercio, los comerciantes son:
- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
- Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Pueden celebrar contratos mercantiles:
- Los comerciantes, siendo estas todas aquellas personas físicas y morales que según las leyes comunes sean hábiles para contratar y obligarse y a quienes las leyes no prohiban expresamente la profesión del comercio.
- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes.
En los contratos mercantiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse. Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como es el caso de aquellos contratos que de acuerdo con el Código de Comercio u otras leyes deban constar en escritura pública o requieran de solemnidades para su eficacia, o en el caso de contratos celebrados en un país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez.
Los contratos mercantiles que no cumplan con los requisitos de forma que dispongan las leyes, no producirán obligación ni acción en juicio.
Si una de las partes contratantes no cumple con las obligaciones pactadas en el contrato, la otra parte podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena de indemnización prescrita en el contrato, pero no podrá exigir ambos.
Sí, los contratos electrónicos pueden ser celebrados por medio de correspondencia, telégrafo, medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología y quedarán perfeccionados desde que la parte que hace la oferta reciba la aceptación de la misma o las condiciones con que la oferta fuere modificada.