Aceptación de Herencia / Asesoramiento Fiscal
Aceptación de Herencia / Asesoramiento Fiscal
¿En qué consiste la aceptación de herencia?
La Aceptación de Herencia consiste en una declaración unilateral por la que el sucesor de una persona que ha fallecido, que pasa a llamarse causante, manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido.
Esta declaración que realiza el heredero puede hacerse de dos formas:
- Forma expresa: realizando una serie de formalidades que llevan a aceptar dicha herencia
- Forma tácita: se produce cuando el heredero realiza determinados actos a los que la Ley atribuye la consecuencia de ser heredero
¿Qué impuesto se paga por herencia?
El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito
Sucesión Intestada
Se produce cuando el causante no realizó en vida ningún testamento ni dejó escritas sus últimas voluntades ni disposición hereditaria de otro tipo que estableciese quien tiene que ser la persona que deba sucederle, motivo por el que es la Ley quien determinará qué personas tienen derecho a suceder al causante.
También puede darse el caso que, aun habiendo otorgado Testamento el causante, en el que instituya heredero, ésta última no pueda heredar por una serie de motivos (fallecimiento, renuncia, etc.) y, por tanto, dicho Testamento pasa a ser ineficaz procediéndose a tramitar la aceptación de Herencia por los cauces de la Intestada.
Sucesión Testada
Se produce cuando el causante, entonces denominado testador, formaliza el llamado testamento. El Testamento es un documento en el que el testador establece quien quiere que le suceda en todos sus bienes y derechos.
En este caso, la Aceptación de Herencia debe respetar al máximo la voluntad del causante.
Tramitar Aceptación de Herencia
Los pasos a seguir para tramitar una Aceptación de Herencia en ambos casos es prácticamente idéntica, dependiendo en todo caso del número de herederos, bienes que conforman la herencia, deudas que persistían por parte del causante a su muerte, etc.
La principal diferencia entre la aceptación de Herencia Testada y la Instestada, es que en esta última los Herederos Legales tienen que formalizar previamente un documento notarial denominado ‘acta de declaración de herederos’ en el que, ante notario, declaran que esas personas que firman ostentan la condición de herederos legales del causante, en case a la documentación que entregan al notario, así como a la presencia de dos testigos que certifican esta circunstancia.
Certificado de Últimas Voluntades
En cualquiera de las anteriores opciones de Aceptación de Herencia, necesitaremos, además del certificado de defunción del causante, un documento denominado certificado de Últimas Voluntades. Este documento es el que nos indica si el causante ha otorgado testamento o no y de haberlo hecho, cuál es el último que ha realizado, en el supuesto de que haya realizado más de uno.
Recordemos que una persona puede realizar más de un testamento en vida, siendo el último que realice el que se aplicará para la sucesión.