Excedencias / Tramitar Baja
Excedencias
Una excedencia es una suspensión temporal de la relación o contrato laboral por decisión del trabajador o por causas relacionadas con él. Cualquier trabajador tiene derecho a solicitar una suspensión temporal del contrato laboral, conocida como excedencia, sin que la empresa pueda oponerse.

Hay tres tipos de excedencia laboral: excedencia voluntaria, forzosa y pactada. Conoce en qué casos un trabajador se puede acoger a cada una.
Con carácter general para que un trabajador pueda situarse en excedencia voluntaria es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: El trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa. Que hayan transcurrido 4 años desde la finalización de una excedencia anterior, si la hubiera.
Es decir, se tiene derecho a percibir, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas.
Tramitar Baja
Contar con un servicio profesional a la hora de tramitar una baja puede hacerle que la misma se convierta en un problema posterior ahorrándole tiempo y dinero. Dese Rodríguez Navarro Abogados ponemos a su disposición nuestra experiencia y profesionalidad en este campo.

En España son dos los organismos que tienen competencia para emitir los partes de baja y alta laboral: el Servicio Público de Salud (SPS) y el Instituto Natural de la Seguridad Social (INSS).
El SPS es el primero al que hay que acudir, pues corresponde al médico de cabecera emitir el parte médico de baja cuando lo considere oportuno. En ese primer parte tiene que indicar cuánto tiempo estima que puede durar la incapacidad temporal.
El trabajador también puede acudir a la mutua o a empresas colaboradoras cuando la baja sea causada por enfermedad profesional o un accidente laboral.
Si la baja dura más de 5 días, el trabajador debe acudir de nuevo al médico para solicitar los partes de confirmación. Cada uno de ellos debe ser entregado a la empresa. El médico le va a dar dos copias: una para él y otra para la empresa, debidamente identificadas.
Dependiendo de la gravedad de la situación, el plazo para consignar los partes de confirmación varía:
· Baja inferior a 5 días: el parte de baja y alta se concede en el momento y el trabajador tiene la obligación de comunicar la baja a la empresa inmediatamente.
· Baja estimada de entre 5 días y un mes: en el primer parte, el médico debe poner la siguiente fecha de revisión, que debe hacerse antes de 7 días. Los siguientes partes de confirmación tienen que emitirse cada 14 días máximo. En ellos puede modificar la duración de la baja que había calculado en la primera consulta.
· Baja de entre 31 días y 2 meses: a partir del primer parte de confirmación, los sucesivos deben emitirse cada 28 días naturales como mucho.
· Baja de más de 61 días: el médico tiene que emitir el parte de confirmación hasta 14 días después de la fecha de baja inicial. Después, debe renovarlo cada 35 días como máximo.
Una vez superada la enfermedad, corresponde al médico dar el alta médica al trabajador, quien debe reincorporarse a su trabajo al día siguiente. En caso de que hayan transcurrido 365 días, el INSS también tiene competencia para emitir el alta médica o iniciar el expediente para la incapacidad permanente.
Durante el tiempo que dure la incapacidad temporal, el trabajador está obligado a presentar los partes de baja correspondientes. El plazo es de 24 horas para las bajas cortas y de 3 días para el resto. Además, tiene la obligación de seguir el tratamiento prescrito por el médico con el fin de recuperarse lo antes posible y acudir a las revisiones establecidas.
Muy importante también señalar que no puede realizar ninguna tarea que sea incompatible con su estado. En cuanto el médico le dé el alta, volverá al trabajo en un plazo de 24 horas.
Por su parte, las empresas tienen que comunicar al INSS todos los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus trabajadores durante los tres días siguientes a su recepción.
Cuando un trabajador por cuenta ajena se queda de baja laboral, sigue cobrando su sueldo siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años (en accidentes de trabajo y enfermedades laborales no se exige un mínimo de cotización).
La cuantía para enfermedades comunes o accidentes no laborales es del 60% de la base reguladora durante los primeros 21 días de incapacidad temporal y del 75% a partir de esa fecha. Ese porcentaje es el que el trabajador percibe desde el principio cuando es víctima de un accidente o enfermedad profesional.
Hasta aquí las aportaciones de la Seguridad Social pero usted también puede contratar seguros de accidentes personales que le indemnicen cuando sufra un accidente o enfermedad que le impida trabajar durante un tiempo.