Tráfico

Podemos ayudarte

¿Qué hacer tras sufrir un accidente de tráfico?

  • a) Si hay conformidad entre los implicados en el accidente.
    Se deberá completar un parte amistoso de accidentes (documento que normalmente nos facilita nuestra compañía de seguro) donde se debe reflejar con la máxima exactitud y claridad posible, la dinámica del accidente, así como los datos identificativos de los conductores, propietarios de los vehículos, seguros, número de póliza, pasajeros de ambos vehículos, lesionados y cualquier otra información de interés. La correcta redacción de dicho parte de accidente es de suma importancia, ya que es una prueba básica y fundamental para determinar quién fue el causante del accidente.
  • b) Si, en cambio, no hay conformidad entras las versiones de los implicados, en cuanto a las causas del accidente.
    Se deberá contactar con la Policía Local o Guardia Civil con el objeto de que se trasladen al lugar del accidente de tráfico y así puedan redactar el correspondiente atestado.
  • c) Si tanto el conductor del vehículo como cualquiera de los ocupantes ha sufrido lesiones. Asistan a los servicios médicos de urgencias para recibir asistencia médica, así como un primer diagnostico de las lesiones causadas en el accidente de tráfico. Siendo fundamental indicar que dichas lesiones han sido causadas en un accidente de tráfico, solicitando el informe médico de la asistencia, si no lo proporcionan.
  • d) Comunique el accidente de tráfico a su compañía aseguradora, dando traslado de la documentación relativa al siniestro.
  • e) Acuda a un despacho de abogados especialistas en reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico para que asuma la tramitación de su caso.
  • f) Acuda a médicos especialistas y rehabilitadores para el tratamiento de sus lesiones.
  • g) Y por supuesto guarde las facturas de los gastos médicos, asistenciales, farmacéuticos, y cualquier otro gasto que provenga del accidente de tráfico.
  • h) No permita ser examinado por el médico de la aseguradora contraria sin previa consulta con su abogado.
  • i) No acepte ninguna indemnización sin consultarlo con su abogado.

¿Qué se debe indemnizar tras un accidente de tráfico?

DAÑOS MATERIALES:

  • a) Los gastos de reparación del vehículo siniestrado o en el supuesto de que sea declarado siniestro total, el valor venal del mismo más el valor de afección correspondiente o directamente valor de mercado. Valor venal siempre muy discutido y que depende de multitud de factores, por lo que le recomendamos que antes de aceptar cualquier oferta indemnizatoria, lo consulte con su abogado. Pueden profundizar más sobre este asunto en nuestro artículo sobre valor venal.
  • b) Los gasto derivados de médico, rehabilitador, farmacia… Siempre que deriven del accidente de tráfico.
  • c) El resto de daños sufridos en los bienes de la víctima causados por el accidente de tráfico.
  • d) El lucro cesante, es decir, el dinero que se ha dejado de percibir por haber sufrido el accidente de tráfico.

 

DAÑOS PERSONALES:

  1. Existe un nuevo Baremo para todos los accidentes sucedidos a partir del 1 de enero de 2016. El nuevo BAREMO es mucho más completo que el anterior, y requiere una alta especialización por abogados especialistas en accidentes de tráfico debido a su alta complejidad. Este despacho ha dedicado un artículo exclusivo a explicar brevemente este nuevo BAREMO. En dicho baremo se indemnizan la incapacidad temporal sufrida por parte del lesionado, las secuelas derivadas por el mismo, existen indemnizaciones para las intervenciones quirúrgicas sufridas, gastos soportados y por supuesto lucro cesante presente o futuro.

Pregunta Importante: "La defensa jurídica, ¿libre elección de abogado?"

Prácticamente en todos los seguros de vehículos existe el seguro de defensa jurídica, en el que la compañía aseguradora se compromete a ofrecer al asegurado un servicio jurídico para las reclamaciones por los daños sufridos ocasionados como consecuencia de un accidente de tráfico. Teniendo dos opciones:

 

  1. Este servicio jurídico podrá ser ofrecido por la compañía de seguros, abogado de la propia compañía aseguradora.
  2. O podrá designar un abogado particular y ajeno a su compañía aseguradora, quedando esta última obligada al pago de los honorarios de este abogado, hasta el límite pactado en la póliza de seguros (3000€, 1500€, 600€..). En esta libre designación de abogado, usted decidirá quién le representará a la hora de reclamar la indemnización correspondiente y por tanto usted contratará al abogado que considere oportuno. Aquí el cliente del abogado sí será usted mismo y no la aseguradora.