Ley de 2º Oportunidad
Qué es la LSO?
En España, por suerte, tenemos la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad para poder solventar, como comentábamos anteriormente, una mala situación económica que se haya convertido en crónica. Se trata de intentar llegar a un equilibrio entre el deudor y los acreedores que, en algunas ocasiones, acaba con la exoneración de una muy buena parte de la deuda.
En definitiva, se trata de llegar a un acuerdo en relación al pago de las deudas, en función de las posibilidades económicas que tenga el deudor en ese momento. En este sentido, se puede solicitar el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que es lo mismo que solicitar la cancelación de todas las deudas.
Si no tienes una empresa o si eres AUTÓNOMO, la LSO se convierte en una magnífica herramienta para intentar solucionar una situación de absoluta insolvencia o de quiebra de las finanzas familiares.
¿Qué requisitos debemos cumplir?
Para acogerse a la LSO los requisitos que se deben cumplir son sencillos pero, por supuesto, necesitas de la asistencia de un abogado para que te ayude a poner en “orden” todo el expediente de pagos y que se pueda confeccionar una buena propuesta de pago, acorde con la situación específica del deudor.
Es del todo fundamental, además, cumplir con los requisitos que te indicamos a continuación:
- No haber sido objeto de un concurso de acreedores “culpable” (es decir, hecho con intención de no pagar).
- No haber sido condenado por delitos económicos o sociales (en el caso de los autónomos).
- Actuar de buena fe.
- Demostrar la intención de llegar a una propuesta de pago.
- No haber acudido, en los últimos 10 años, al beneficio de la exoneración de pagos.
- Haber satisfecho todos los créditos (deudas) contra la masa.
- No haber rechazado una oferta de empleo que pudiese ser considerada adecuada durante los 4 últimos años.
¿Cómo funciona?
Lo primero que debemos hacer es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos para hacer frente a nuestra deuda. Como debes saber, esto es una renegociación con los acreedores en relación a las deudas y al plazo de pago de estas. Los acreedores deberán entender la situación de la persona física que es deudora y, en principio, deberían aceptar una propuesta extrajudicial si está bien fundamentada.
Nos podemos encontrar que los acreedores no acepten la propuesta y que, en definitiva, no se haya llegado a ningún acuerdo y que, por lo tanto, estaremos obligados a abrir la vía judicial para cancelar estas deudas.
Es importante destacar que estos acuerdos están siempre tutelados por un Juez y que, por supuesto, debe intervenir un mediador concursal para mediar en los acuerdos extrajudiciales que se puedan dar.
También es muy importante tener en cuenta que el patrimonio que tenemos disponible se pondrá a disposición del pago de la deuda. Eso significa que una vez liquidado el patrimonio, tendrás que contar con Duran y Duran Abogados para que te asista en tu situación de insolvencia y, por lo tanto, se solicite la exoneración de las deudas pendientes en un concurso consecutivo de acreedores.
¿Qué ocurre con mi vivienda?
La Ley de Segunda Oportunidad, en España, permite que el deudor proteja su vivienda habitual. Esto se traduce en que no es necesario perder la vivienda, ya que dependerá de las circunstancias personales y, en buena medida, de la pericia del abogado que te asista.
La pérdida de la vivienda a favor del cobro de los acreedores no tendrá lugar cuando no resulte económicamente favorable. Por lo tanto, tendremos dos situaciones en las cuales la vivienda no se perdería:
- Que la hipoteca de la vivienda sea superior al precio que tenga la vivienda en el mercado.
- O que la pérdida de la vivienda sea totalmente antieconómica.
En el primer caso, nos encontramos con que la vivienda se ha depreciado y se está pagando más por ella de lo que cuesta en la actualidad. Esta situación se ha dado (y continua dándose) en el mercado inmobiliario español. Esto significa que si se vendiese la vivienda a precio de mercado, todavía quedaría una cantidad pendiente de pago en cuanto a la hipoteca, porque el precio de venta de la vivienda no cubriría el precio por el cual se compró mediante hipoteca.
Eso sí, si hay varias propiedades, seguro que alguna de ellas tendrá que liquidarse para hacer frente a las deudas, como es el caso de, por ejemplo, un apartamento como 2ª vivienda.
Pero, en definitiva, si solo se posee la vivienda habitual, será difícil que el juez dictamine la liquidación de ésta. Pero, por supuesto, es importante mantener el pago de la hipoteca al día, aunque no impide una renegociación de las cuotas en cantidad y en tiempo restante.
En el otro caso, nos centramos en el escenario el cual nos indica que la enajenación de la vivienda (la venta para pagar deudas) resulte “antieconómica”. Esto significa que, por ejemplo, una vivienda tiene que ser objeto de una remodelación o adaptación para adaptarse a normativa y poder venderse. También ocurre cuando la venta de la vivienda no tiene sentido en relación a la deuda global porque el resultado de la venta sea muchísimo mayor que la deuda generada. En estos casos, simplemente se procede a una renegociación sin necesidad de una enajenación.
En definitiva, a la hora de defender tu casa de los acreedores, debes contar con el equipo de Duran y Duran Abogados para que defiendan tus intereses.
¿Podemos cancelar todas las deudas?
En este punto, entramos en el BEPI que comentábamos, es decir, en el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este escenario se da cuando las negociaciones extrajudiciales fracasan y, por lo tanto, se da una imposibilidad del pago de la deuda.
Es muy importante que se actúe de buena fe y que, en consecuencia, la imposibilidad del pago no sea imputable a la voluntad del deudor.
Estaríamos, en este caso, frente al concurso consecutivo del deudor y entraríamos a solicitar la exoneración del 100% de las deudas contraídas. Hay que hacer un especial inciso en relación a las deudas contraídas contra Hacienda y contra la Seguridad Social. En un principio, este tipo de deuda estaba excluida de la exoneración, pero una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 amplió los límites de exoneración de la LSO, permitió la eliminación del 70% de las deudas contraídas contra Hacienda y contra la Seguridad Social, permitiendo que el 30% restante se pudiese fraccionar durante 5 años.
Esta situación de exoneración con Hacienda y con la Seguridad Social solo afecta, de momento, a los particulares, no a los autónomos.
¿Y después de todo, cómo quedo a nivel personal?
Después estaremos libres del pago ya que las deudas desaparecen una vez han pasado 5 años, porque prescriben. Pero, por supuesto estaremos sujetos a posibles revisiones solicitadas por los acreedores en el caso que sospechen que nuestra situación económica haya podido mejorar.
Podríamos volver a solicitar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad en el caso que hayan pasado más de 10 años desde que se solicitó por última vez.
¿Qué podemos hacer?
Sin duda, tienes que acudir a un abogado porque se trata de un trámite complejo y que, si nos equivocamos, no podremos beneficiarnos de las ventajas y exoneraciones de deuda de la Ley de Segunda Oportunidad.
Tienes derecho a volver a empezar y debes hacerlo cuanto antes.
Cuentas, en RODRIGUEZ NAVARRO ABOGADOS, con el mejor equipo humano y profesional especialista en la Ley de Segunda Oportunidad.