Fiscal / Tributario

Fiscal / Tributario

El Derecho Fiscal y Tributario se ha de considerar una rama del Derecho Financiero, que a su vez es una rama del Derecho Público. En esencia ambos derechos buscan regular la actuación de las Administraciones Públicas en lo concerniente a la obtención de los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades de las mismas.

De forma específica el derecho fiscal o tributario incluye las normas que regulan la obtención de esos recursos por parte de las Administraciones Territoriales,esencialmente la imposición tributaria, tanto a nivel estatal como autonómico y local.

Asesoramiento en Derecho Tributario y Fiscal

Dentro de nuestro amplio abanico de servicios ofertados a nuestros clientes, el asesoramiento en materia de Derecho Tributario y Fiscal mantiene una importancia significativa, en tanto permite al despacho ofrecer un servicio integral que abarcaría desde el ámbito jurídico, pasando por el financiero y el fiscal.

En el ámbito Tributario-Fiscal nuestro equipo desarrolla líneas de trabajo basadas en tres ejes fundamentales:

  • Planificación fiscal.
  • Diseño del compliance fiscal.
  • Defensa de los intereses de nuestros clientes ante la Administración Tributaria y los Tribunales.

La fiscalidad es difícil de entender si no se parte de una buena planificación fiscal desde el inicio de las operaciones o actividades, ya que es en ese momento cuando se pueden diseñar las mejores opciones para el cliente, preparando las mejores alternativas para reducir la carga tributaria y para adaptarse a las constantes modificaciones normativas.

La normativa fiscal es una normativa que está en constante cambio. Así, por ejemplo, cada ejercicio incorpora cambios introducidos por las leyes anuales de presupuestos o de acompañamiento.

Los abogados fiscalistas, pueden asesorarle en cualquier cuestión de índole tributaria que se planteen, tanto a nivel personal como a nivel empresarial.

Así mismo, ofrecemos a nuestros clientes la defensa ante los Organismos Tributarios correspondientes respecto a los procesos de inspección o reclamaciones de las que se deriven o se puedan derivar acciones jurídicas, con el fin de defender sus intereses, incluyendo la vía contenciosa, en su caso.

Áreas de Trabajo

En este sentido nuestros abogados especialistas en derecho fiscal trabajan en las siguientes áreas:

1.- Fiscalidad Directa e Indirecta

  • R.P.F.
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Sociedades
  • IVA
  • Retenciones
  • Impuesto sobre la Renta de no residentes
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2.- Análisis de proyectos inmobiliarios en España y resto territorio UE

  • Análisis y seguimiento de los proyectos de inversión inmobiliaria en España y el resto de la UE.
  • Asesoramiento en las compraventas.
  • Solicitudes de NIE, de NIF y resto de trámites administrativos.
  • Creación de empresas como vehículo de las transmisiones.

3.- Precios de transferencia

  • Revisión de políticas de precios de transferencia, su justificación y documentación.

4.- Fiscalidad Internacional

Cobra gran importancia la fiscalidad internacional en una economía altamente globalizada, donde la oportunidad de negocio puede surgir en cualquier país, lo que requiere un elevado conocimiento de sus diferentes sistemas tributarios, así como las repercusiones de la repatriación de las inversiones demanda un asesoramiento integral. La declaración de bienes y derechos (modelo 720) en el exterior, con una regulación cada vez más exhaustivo, cobra una gran relevancia.

En este áreadesarrollamos :

  • Asesoramiento y planificación de inversiones en España y en el exterior.
  • Fiscalidad de los diversos flujos ( dividendos, intereses, royalties, etc.).
  • Planificación de desinversiones.
  • Apoyo a la internacionalización.
  • Aplicación de Convenios para evitar la doble imposición.
  • Declaraciones de No residentes (Modelos 720, 210, 216, etc.).

Servicio de Asesoramiento Fiscal

Es significativo resaltar que muchos de los impuestos más comunes han sido cedidos a las Comunidades Autónomas, lo que supone que cada una de ellas ha desarrollado una legislación independiente. Esta legislación propia pone de relieve la existencia de diversas exenciones o bonificaciones que pueden conllevar una importante reducción en la cuota a abonar, y que deben ser tenidas en consideración a la hora de realizar la liquidación correspondiente.

Tenemos a su disposición un amplio equipo de asesores con una dilatada experiencia fiscal que le pueden ayudar en todo tipo de cuestiones como, por ejemplo:

En el Derecho Bancario podemos defender a nuestros clientes de diversas formas, sea por vía judicial o bien negociando una solución con la entidad financiera, pero siempre en beneficio del cliente.

  • Planificación y asesoramiento previo
  • Reclamaciones frente a la Administración de Hacienda
  • Recursos frente a las sanciones impuestas
  • Solicitud de devoluciones de ingresos indebidos
  • Liquidación y presentación de impuestos como IRPF, Sucesiones y Donaciones, Sociedades y otros.

En nosotros encontrará el mejor asesoramiento en materia tributaria, tanto para empresas como para particulares.

Tanto las empresas como los particulares deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias por lo que, a la hora de realizar cualquier tipo de negocio jurídico, es importante tener en cuenta las consecuencias fiscales que los mismos puedan acarrear y, sobre todo, disponer de la máxima información acerca de qué tipo de impuestos hay que liquidar en cada momento y cómo hacerlo.

Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades está regulado a través del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo exigido en todo el territorio nacional y existiendo ciertas particularidades en las Comunidades Autónomas de Navarra, País Vasco, Canarias, Ceuta y Melilla.

Estamos ante el tributo más importante de la fiscalidad empresarial, siendo un impuesto directo, personal, periódico y proporcional que grava la renta de las entidades con personalidad jurídica, y que debe calcularse a partir del resultado contable obtenido por la empresa, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos.

Tratamiento del impuesto de sociedades

El obligado tributario es la empresa, debiendo hacer especial distinción entre el tratamiento que tendrá este impuesto en una empresa residente y no residente.

Sociedades residentes

Las sociedades residentes son aquellas que están constituidas conforme a la legislación española, o bien han fijado su domicilio social (domicilio fiscal) en el territorio nacional o bien han establecido la sede de dirección efectiva en territorio español, estando, por tanto, obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades en España.

Del mismo modo, también están sujetas al Impuesto de Sociedades aquellas empresas residentes que obtienen beneficios en el extranjero.

Sociedades no residentes

Por el contrario, las sociedades no residentes que obtienen beneficios en territorio español no están sujetas a este impuesto, sino que deberán tributar a través del Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR).

Periodo impositivo

El periodo impositivo del impuesto coincide con el ejercicio económico de la entidad, naciendo la obligación tributaria el último día del periodo impositivo.

Deberá presentarse la declaración anual en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores de la finalización del periodo impositivo y realizar el pago del mismo en tres cuotas fraccionadas, en los meses de abril, octubre y diciembre.

IRP o Declaración de la Renta

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La regulación de este impuesto viene recogida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual define este tributo como un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta de las personas físicas, en base a sus circunstancias personales y familiares.

La renta que grava este impuesto engloba los siguientes conceptos:

  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de capital
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Imputaciones de Renta establecidas por Ley

Este último caso supone que, en ciertos supuestos, se genere la obligación de declarar independientemente de que se hubiese producido una renta.

¿Cómo se gestiona el IRPF?

Pese a que la regulación de este impuesto es estatal, es importante puntualizar que desde el 1 de enero de 2010 se produce una cesión parcial de competencias a las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de financiación de las Comunidades Autónomas, a través de la cual se les atribuye las siguientes competencias:

  • Determinación del importe mínimo personal y familiar aplicable
  • Escala aplicable a la base liquidable general
  • Aplicación de diversas deducciones en la cuota íntegra
  • Aumento o disminución del porcentaje aplicable del tramo autonómico para la deducción por vivienda habitual.

¿Quién debe realizar la Declaración de la Renta?

Con carácter general, el obligado tributario es toda aquella persona física cuya residencia habitual esté fijada en España, entendiéndose ésta como la permanencia en territorio nacional de más de 183 días por año natural, o bien su núcleo principal o que la base de sus actividades se encuentre en España.

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente tanto los datos fiscales como un borrador de la declaración; sin embargo, el mismo no refleja la totalidad de las circunstancias acaecidas a lo largo del periodo impositivo.

Es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de realizar la declaración de manera individual o de manera conjunta, debiendo barajarse ambas opciones pues, dependiendo de las circunstancias, la elección entre una modalidad u otra puede suponer que el resultado de la declaración sea muy distinto.