Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)   

Información básica

¿Qué es y para qué le sirve?

Solicitud:

Posibilitar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente, como requisito previo a la vía judicial laboral ante la jurisidicción social, en casos de conflicto entre empresarios y trabajadores. Esto se da como consecuencia de despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general.

Tramitación:

EXCEPCIONES (artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social – LRJS)

Resolución:

Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma. Tales como demandas contra el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos).

– Los que versen sobre Seguridad Social.

 – Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

 – Disfrute de vacaciones.

 – Materia electoral.

– Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

– Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

– Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la LRJS.

 – Los iniciados de oficio.

– Los de impugnación de convenios colectivos y los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.

– Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

 – Los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.

– Aquellos en que se ejerzan acciones laborales de protección contra la violencia de género.

– Aquellos procesos en los que la parte demandada sean el Estado u otro ente público y también lo fueren personas privadas. Siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.

– Los supuestos en que después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

Observaciones

1) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) – Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents – Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite). O bien, enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

2) Direcciones de correo electrónico de las Secciones del SMAC de cada Servicio Territorial en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas):

– ALICANTE (Salas de Alicante, Elche o Benidorm): smacalicante@gva.es . Sala de Alcoi: smacalcoi@gva.es

– CASTELLÓN: smaccastello@gva.es

– VALENCIA: smacvalencia@gva.es

Requisitos

– El intento de conciliación previa ante el SMAC es obligatorio para los litigantes para poder acudir a la vía judicial laboral (salvo en los casos exceptuados antes indicados, en los que la conciliación tiene carácter potestativo en los términos establecidos en la LRJS). – Las partes deben comparecer debidamente identificadas y/o con poder suficiente.

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas trabajadoras que se vean inmersas en un conflicto laboral INDIVIDUAL como consecuencia de despido, sanción disciplinaria, reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos en general.

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