POR CIRCULAR
Si los policías han sido testigos directos o no, pueden imponerte la retirada de seis puntos del carnet y una multa de quinientos euros. Al considerarla muy grave por infringir el art 90.2 anteriormente nombrado, junto al 77 de LSV.
Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se ha señalado que, si los agentes no están presentes en el momento de la maniobra, solo podremos ser sancionados por estacionamiento indebido. Ya que se trata de una infracción leve que puede acarrear una multa de hasta 100 euros y sin pérdida de puntos. Sin embargo, si los agentes están presentes mientras se realiza este tipo de aparcamiento, se nos podría acusar de circular en sentido contrario. Lo que supondría una infracción muy grave que puede ser sancionada con 500 euros de multa y la pérdida de 6 puntos.
En este caso, se multó por circular en sentido contrario. Sin embargo, los agentes no fueron testigo de ello, por tanto, solo observaron el coche estacionado al contrario en una vía de un único sentido. Habiendo alegado defectos de forma de la multa por imponer dicha por una acción que no se cometió, porque el coche “no estaba circulando al contrario”, no habiendo nexo ni relación entre el motivo de la multa con respecto a la situación de estacionamiento del vehículo en la vía.
Al haber defectos de forma en la multa impuesta, la descripción detallada de la acción no corresponde a la situación real. Habiendo una confusión entre ambas, en base a una defectuosa y errónea descripción, siendo estos defectos insubsanables ya que el hecho denunciado no coincide con la infracción. Por la cual la sanción notificada no corresponde con la que determina el reglamento, pudiéndose anular en consecuencia.
POR ESTACIONAR
Al comprobar el Reglamento General de Circulación, en su apartado dedicado a las normas generales de paradas y estacionamientos en el artículo 90.2 podemos observar que dice: «Cuando en vías urbanas tenga que realizarse un estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo».
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.
Por tanto, el artículo 90, apartado 2, de este reglamento deja claro que no se puede efectuar un aparcamiento en sentido contrario. Si es cierto que pueden sancionar con una multa por estacionarse en sentido contrario. No importa si la maniobra la ha visto o no un agente de tráfico. Solo por el hecho de encontrar tu vehículo en una posición prohibida es posible que te multen.
Sin embargo, no deja en claro al respecto de si en una vía de un único sentido se pudiera aparcar, al contrario, solo se pronuncia con respecto a que, en dicha vía a parte de aparcar en la derecha, también puede aparcarse en la izquierda. Pero, en este caso, la ley no se pronuncia al respecto del caso concreto, por ello estaríamos ante un permissum videtur id omne quod non prohibitur, en el cual se considera permitido todo lo no prohibido, siendo aplicable el principio de legalidad y libertad argumentando, que todo lo que no prohíbe la ley, está permitido, y en este caso la ley no prohíbe estacionar el coche al contrario en una vía de un único sentido, sino en una vía de doble sentido. No haciendo alusión la misma ley a la situación de este caso.
CONLCUSIÓN
Nos encontramos con un defecto de forma de la multa interpuesta por no corresponder la descripción de la acción sancionada con la situación real del vehículo. Ya que se multo por una infracción muy grave por el motivo de “circular por el sentido contrario” sin ser visto ni corroborado por los agentes policiales. Dando el caso de que solo podrían haberle multado por estacionar en sentido contrario y no por circular, pudiendo anular dicha sanción. En este caso tampoco se podría dar la situación anterior de multarle por estacionar en sentido contrario, ya que se trataba de una vía de un único sentido, en la cual la ley no dice nada al respecto ni prohíbe dicha acción. Solo se pronuncia expresando que, en ese tipo de vías aparte de estacionar en la derecha, se puede estacionar también a la izquierda.