Incapacidad Laboral
Incapacidad Laboral
En Rodríguez Navarro Abogados trabajamos en equipo para poder asegurarle la incapacidad laboral adecuada
Incapacidad laboral
La Incapacidad Laboral se da en situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber tenido un accidente, una persona no está capacitada para desarrollar su trabajo. En este caso, las prestaciones por Incapacidad Laboral son aquellas destinadas a cubrir económicamente a este trabajador que ha perdido o ha visto disminuida su capacidad laboral.
Tanto si quiere llevar a cabo una demanda de Incapacidad Laboral como si necesita poner una reclamación, nuestros abogados especialistas en incapacidad laboral le asesorarán y resolverán todas sus dudas.
A continuación, le explicaremos las diferencias entre las diferentes incapacidades laborales, así como las condiciones que deben reunirse para poder acogerse a ellas.
Incapacidad Temporal
Es la que se produce cuando el trabajador, a consecuencia de una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Tendrá una duración máxima de 365 días, con posibilidad de prórroga de hasta 180 días adicionales.
Durante el trascurso de la incapacidad, el trabajador percibirá una prestación mensual que varía según la contingencia, común o profesional. En este sentido, se puede dar que por convenio colectivo la empresa puede mejorar la prestación hasta un 100% de la base reguladora del trabajador.
Si estando en Incapacidad Temporal le dan el alta y cree que es indebida, deberemos reclamar la Resolución de alta, para lo que los plazos de reclamación son extremadamente breves -11 días para la interposición de reclamación previa y 20 para la posterior demanda en caso de desestimación- quedando vinculado en sede judicial a lo aducido en vía administrativa.
Reclamación de alta en una Incapacidad Temporal
Si estando en Incapacidad Temporal le dan el alta y cree que es indebida, deberemos reclamar la Resolución de Alta, para lo que los plazos de reclamación son extremadamente breves -11 días para la interposición de reclamación previa y 20 para la posterior demanda en caso de desestimación- quedando vinculado en sede judicial a lo aducido en vía administrativa.
Incapacidad Permanente
Sin embrago, si su situación se prevé duradera en el tiempo, deberá solicitar una Incapacidad Permanente, cuya prestación se prolongará mientras dure la situación de incapacidad, excepto en la Incapacidad Permanente Parcial.
Los grados de Incapacidad Permanente son cuatro:
Incapacidad Permanente Parcial
Se reconoce cuando las dolencias del trabajador no le impiden desarrollar el grueso de su profesión, pero le producen una disminución superior al 33% en el rendimiento de su trabajo habitual.
Incapacidad Absoluta
Se reconoce cuando las dolencias del trabajador le impiden desarrollar cualquier profesión. La prestación económica consiste en una retribución mensual del 100% de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total
Las dolencias del trabajador le impiden desarrollar su trabajo habitual pero no le impide desempeñar otra profesión. La percepción de la prestación es compatible con el desempeño de un trabajo no perjudicial.
Gran Invalidez
Consulte aquí cuando solicitar la Gran Invalidez

Reclamación resolución Incapacidad
Si ha iniciado un proceso para reclamar la resolución de su incapacidad y no está de acuerdo con la Resolución inicial o la Reclamación Previa -para lo que existe un plazo de 30 días- emitida en su caso de Incapacidad por el INSS.