Derecho Penal
Violencia de genero
Violencia de Género
Denunciar violencia de género, maltrato físico o maltrato psicológico, es el primer paso. Nosotros le acompañaremos en todo el proceso.
La Violencia de Género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Por ello, su artículo 1, dice que el objeto de dicha ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Todo ello se ha plasmado en distintos preceptos de nuestro Código Penal que castigan las agresiones (art. 153.1 CP), amenazas (art. 171.4 CP), coacciones cometidas por el hombre contra la mujer en el ámbito de la pareja. No obstante, conviene precisar que no debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género todas esas conductas en abstracto, sino solo y exclusivamente, cuando el hecho sea manifestación de esa discriminación, desigualdad o superioridad del hombre hacia la mujer.
Violencia doméstica
La Violencia de Género, aunque puede ser una especialidad, no puede confundirse con la violencia doméstica, ya que ésta última engloba todos los actos de violencia física, psíquica, sexual o económica que se producen en el ámbito familiar por parte de uno de sus miembros contra otro, contra alguno de los demás o contra todos ellos.
Nuestro Código Penal también prevé distintos delitos y mecanismos de protección dirigidos a proteger a las víctimas de violencia doméstica y neutralizarla.
Denunciar acoso sexual
En términos generales el acoso sexual es cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de naturaleza sexual con la finalidad de atentar contra la dignidad de una persona.
El delito de acoso sexual, según el Código Penal, se encuentra regulado en su artículo 184 y consiste en la solicitud de favores de naturaleza sexual para sí o para un tercer en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, que provoque en la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante.
En consecuencia, con la prohibición del acoso sexual se pretende eliminar todas aquellas conductas que generan un ambiente incómodo o desagradable para la víctima.
Circunstancias para considerar que se está produciendo un Acoso Sexual
Si ha sido víctima de acoso sexual, según la jurisprudencia, deberán de haberse dado los siguientes requisitos:
- Comportamiento físico o verbal manifestado en actos, gestos o palabras que tengan connotación sexual
- Que esa conduta se perciba como indesseada o indeseable por su víctima
- Que los hechos o situación sea capaz de generar un clima ingrato
Denunciar Agresión Sexual
Delito de Violación
Dentro de las distintas modalidades de agresiones sexuales, por su gravedad, destaca el comúnmente conocido como «delito de violación» que consiste en la penetración vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías. En caso de que no exista esa violencia o intimidación que exige el delito de agresión sexual, hablaremos de abuso sexual con penetración.
Cuando hablamos de «agresiones sexuales» nuestro Código Penal se refiere a los ataques contra la libertad sexual de una persona cometidos mediante el uso de violencia o intimidación. Dicho de otro modo, supone atentar con violencia o intimidación contra la libre decisión de una persona en materia sexual.
SERVICIOS EN DERECHO PENAL
El carácter multidisciplinar de nuestro Despacho nos permite contar con profesionales especialistas en el resto de las áreas del Derecho, y con ello diseñar la mejor estrategia que dé una solución global e integral al problema dado el carácter transversal que a veces presenta el Derecho Penal como puede ser, por ejemplo, en materia de delitos contra el Medio Ambiente, los Trabajadores o Hacienda Pública.