Salarios y Contrato

¿Cómo reclamar un salario impagado?

El impago del salario o el retraso continuado en su abono constituye un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales que posibilita al trabajador el ejercicio de distintas acciones legales tanto en cuanto el salario constituye la principal contraprestación de una relación laboral, quedando el empresario obligado a su abono en el plazo pactado con el trabajador.

Pasos a seguir.

- Procedimiento -

  • En primer lugar, el afectado por el impago de salario puede interponer una reclamación de las cantidades dejadas de percibir. Este procedimiento consiste en la presentación de la perceptiva papeleta de conciliación y demanda en la que se reclaman los importes adeudados más el interés de demora.
  • Si se acredita que la empresa ha incumplido con su obligación, se la condenará al pago de la cantidad pendiente de abono. Al tratarse de una acción sometida a plazo de prescripción de un año, únicamente podrán reclamarse las cantidades adeudadas en los doce meses anteriores a la presentación de la papeleta de conciliación.
  • Sin embrago, puede ocurrir que un trabajador al que se le adeudan cantidades anteriores acredite que las ha reclamado fehacientemente. En este supuesto se entiende interrumpido el plazo de prescripción con cada reclamación y pueden llegar a solicitarse todas las cantidades adeudadas aun cuando haya trascurrido más de un año al momento de interposición de la papeleta de conciliación o demanda.
  • En segundo lugar, el trabajador puede solicitar la extinción de la relación laboral que le une con su empleador al amparo del Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta actuación tendrá como consecuencia la salida del trabajador de la empresa con derecho al percibo de una indemnización equivalente a la de despido improcedente.
  • Al tratarse de una extinción contractual es necesario acreditar la gravedad de la conducta empresarial. Para ello, un criterio objetivo de valoración es el impago de tres o más mensualidades (incluidas pagas extraordinarias) o de seis mensualidades en el supuesto de retrasos en el pago.