Servicios de Derecho Mercantil
En Rodríguez Navarro Abogados contamos con abogados especializados en Derecho Mercantil que velarán por su empresa asesorándole en todo lo referente a las relaciones con socios, clientes o negocios, así como asistiéndole en posibles conflictos.
Responsabilidad de Administradores
Nuestros abogados expertos en Mercantil le asesorarán para iniciar una Acción de Responsabilidad
La figura del Administrador en la Empresa o Sociedad
El Administrador de toda sociedad mercantil es la persona que actúa en representación de ésta y que está facultada para desarrollar todas aquellas acciones necesarias para la ejecución y el fin de la actividad de la compañía
Al mismo tiempo que la actividad de los administradores no puede ser limitada, la misma también está sujeta a un régimen de responsabilidad para el caso de que ésta no se ajuste a la Ley o a los Estatutos.
Se exige que su actuación se desempeñe conforme a los siguientes parámetros:
- Con la diligencia de un ordenado empresario
- Actuando de buena fe
- Sin hacer prevalecer su interés personal al de la sociedad
- Tomando las decisiones habiendo recabado la información suficiente
- Adoptando las decisiones conforme al procedimiento establecido
De la misma manera, toda su actuación debe ser leal a la sociedad y evitar situaciones que impliquen un conflicto de intereses.
Acción de Responsabilidad
En el caso de que los administradores, en el desarrollo de su función, causen daños por sus actos u omisiones, responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Para poder exigir esa responsabilidad se debe tratar de actos contrarios a la ley o a los estatutos o haberlos realizados incumpliendo sus deberes como administrador siempre y cuando haya dolo o culpa.
Para exigir esa responsabilidad la ley prevé la denominada ‘acción de responsabilidad’ que se entablará por la sociedad previo acuerdo y siempre que lo pida algún socio. El acuerdo de la junta será por mayoría simple sin ser posible reforzar ese quorum vía estatutos de la sociedad.
La ley permite iniciar la acción judicial a aquellos socios que posean una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta para el caso de que los administradores no la convocasen o cuando la sociedad no entable la acción ante los tribunales en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo o bien cuando el acuerdo hubiese sido contrario a la exigencia de responsabilidad.