Prestación temporal de viudedad

Será beneficiario el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante).

 La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.

La prestación se extingue:

•             Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).

•             Por las mismas causas que la pensión de viudedad.

¿Cómo solicitarla?

Gestión:

•             El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.

•             El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

Pago:

•             El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral.

•             El  INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional.

•             El INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo.

Si se trata de pensiones, el pago se realizará por el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.

Presentación de solicitudes

¿Cómo se presentan?

Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites.

Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación y presentación de los mismos. Para ello, solicite cita previa mediante Sede electrónica de la Seguridad Social o en el teléfono 901 10 65 70  y en el 915 41 25 30.

¿Dónde?

Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:

•             Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.

•             Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.

•             Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España. No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos

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