Derecho Inmobiliario
Arrendamiento Tranquilo
Todos conocemos alguna historia en la que el propietario de la vivienda ha tardado años en recuperar la posesión de su casa, mientras que su inquilino ha disfrutado de esa misma vivienda sin pagar la renta y sin cuidar lo más mínimo el inmueble o incluso, destrozándolo por el simple hecho de perjudicar a su casero.
Desafortunadamente, estos inquilinos encontraban amparo en unas leyes (principalmente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964) que partían de la idea de que el inquilino era la parte débil del contrato, sin atender a la actual realidad social de nuestro país en la que el arrendatario negocia con el arrendador en igualdad de condiciones. En los últimos años, la actual Ley de Arrendamientos Urbanos se ha ido acomodando a la realidad de nuestro país y, ahora sí, protege de verdad los intereses del propietario de la vivienda.
Tras las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, el propietario puede dormir tranquilo con la seguridad de que, en caso de que su inquilino deje de pagar la renta, la Ley le ampara para demandar a su arrendatario o inquilino y recuperar su dinero con un rápido y sencillo procedimiento
Si es usted propietario y su inquilino no le paga la renta, puede interponer una demanda de desahucio y reclamación de cantidades adeudadas mediante el que, de forma rápida, recuperará su dinero (rentas o suministros tales como agua, luz o gas) y su vivienda, corriendo el inquilino con todas las costas y gastos judiciales. A ello ayudará sin duda que su contrato de arrendamiento esté actualizado conforme a las últimas novedades legales ya mencionadas, para lo cual ponemos a su disposición nuestro equipo de abogados expertos en desahucios y reclamaciones de cantidades debidas en concepto de alquileres.